El Sr. Rodríguez Salvador (conocido popularmente como el violador del Valle de Hebrón) podría haberse traslado a Andalucía tras su excarcelación; según lo mentado por "El Periódico de Cataluña". Los polacos siempre nos envían a lo más distinguido de su exquisita sociedad. Me acuerdo de los prolegómenos de Barcelona 92 y de la rumorología de los mentideros acerca de la incentivación de los metropolitanos barceloneses por fomentar el turismo de las gentes excluidas hacia este gran Marrakech ibérico (Andalucía).
Al margen de este divertimento relativo a esta balanza de compensación interterritorial entre las distintas regiones de nuestro Estado; es lo cierto que la polémica ha estado presidida por retener en prisión a este hombre más allá de lo previsto por el sistema penal que lo condujo a prisión ( el código penal de 1973 y su sistema de redención de penas por trabajo).
El Código de Franco (1973) ha resultado ser más benigno, que si se le hubiera procesado y tratado con el Código penal de la Democracia (1975). Quiero apuntar esto para frenar en seco cualesquiera críticas referidas a achacar este estado de cosas al actual régimen político.
Distinguidos penalistas que podemos situar en algo tan difuso como lo progresista (Muñoz Conde); han hecho ver esta gruesa semblanza: de cómo nuestro código penal actual es más duro que el aprobado en los últimos estertores del antiguo régimen.
Este es un asunto recurrente. ¿En verdad el Derecho Penal es útil para resocializar al delincuente?.
Los marxistas entienden en su visión cuadriculada de la historia que su actual verdadera función es la de proteger la defensa de la clase dominante. Es cierto que el Derecho Penal contribuye a la conservación de ese Estado; pero digo yo que en función de la naturaleza de ese Estado variará aquello que como última ratio se pretende proteger conservándolo.
Para el idealismo filosófico la pena tiene una virtud ejemplarizante (intimidatoria) que sanciona la acción violatoria basada en el libre albedrío del criminal.
El materialismo filosófico pone énfasis en las causas y fenómenos que producen el crimen. Niega el libre albedrío. El derecho criminal socialista tiene por base el gran principio "científico" de la irresponsabilidad (determinismo o necesariedad del crimen dadas las condiciones que lo posibilitan) frente a la criminología burguesa. La teoría está muy bien; la realidad es otra. En el abyecto régimen soviético no existían propiamente cárceles o establecimientos penales, sino establecimientos de corrección por el trabajo; tampoco existían propiamente penas, sino intervención de corrección por el trabajo e ilustración cultural conseguida por medio de sanciones en libertad. No hay nada como un neolenguaje para encubrir la realidad.
Creo que el problema está en considerar la reinserción social como un absoluto. Sinceramente cuando el artículo 25.2 de la Constitución señala que "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social..." lo que se dice es que en una sociedad civilizada el castigo más allá de su razón vindicativa (justicia) debe buscar la reparación moral del hombre delincuente con objeto de que tras el cumplimiento de su castigo evitar su recaida en el crimen (eficacia).
Pero hemos de preguntarnos si es posible reeducar y reinsertar a todo el universo de criminales. ¿Podemos reinsertar a un capo del narcotráfico?. ¿Podemos reinsertar a un terrorista?. El modelo rehabilitador tuvo su momento dorado en la posguerra europea. El filósofo Adorno -parafraseando a Kant- dijo que sobre el horror de Auschwitz se edificó un nuevo imperativo categórico. Se hacía así inexcusable, frente al espanto, un modelo garantista sobre lo criminal, que pivotará en torno a los derechos humanos. Consecuencias: Resocialización de los penados. Abolición de la pena capital y de los trabajos forzados. Vigilancia penitenciaria y Beneficios penitenciarios.
Sin duda cualquier espirítu sensible firmaría aquello de "nunca más el horror".
En la década de los 70 entró en crisis el modelo rehabilitacionista en los principales países de nuestra civilización (la única que ha creído en ello). Se dió paso a una liquidación del asistencialismo penal (EE.UU): políticas de tolerancia cero con el delito; esto se traducía en castigar severamente incluso delitos pequeños; para conjurar que el delito vaya a más. Pues bien; en este contexto de crisis de las políticas de reinserción se da traslado en nuestra Constitución (1978) del parámetro de la reinserción.
Los críticos de la criminología de la intolerancia (neoconservadora) achacan la actual delincuencia a la mutación del capitalismo (industrial a financiero); de la ecuación keynesiana (capitalismo renano) a la globalización donde inevitablemente se producen espacios de exclusión social. Entienden además que la propia crisis del Welfare (Estado social) lleve a
recortes presupuestarios que inevitablemente pasará factura
a sectores menos prioritarios desde un punto de vista popular (
rehabilitación penitenciaria y su corolario el principio de individualización científica de la pena).La doxa conservadora parte de una verdad objetiva:
el fracaso del sistema penal y penitenciario; y propone
una nueva óptica:
las víctimas como prioritarias frente a los criminales. Propone
un nuevo escenario punitivo.
No es ajeno a esto los fenómenos de delicuencia organizada (narcotráfico y terrorismo); imposible de atender con esa encomiable filosofía de la reinserción. Se produce así una paulatina emergencia de institutos excepcionales: leyes antiterroristas, reformas procesales, ampliación de poderes a las FCSE y creación de jurisdicciones especiales.
La doxa conservadora insiste: de la resocialización hacia la neutralización del criminal. Esto se ha traducido en dos filosofías convergentes en el Occidente más avanzado: tolerancia cero (EEUU) y emergencia de lo excepcional (Europa). Se preguntan con razón (y en esto se la dan los propios penalistas progresistas) ¿cómo una sociedad moralmente postrada va a ser el paradigma de ninguna resocialización?.
Llegados a este punto me corre un cierto escalofrío por el cuerpo. Yo que soy un conservador a la antigua estoy tentado de echarme en manos de esa política reformadora de los años 50 que conecta con la tradición liberal progresista y con el propio mensaje evangélico del perdón. Por otra parte confieso que lo descarnado del análisis neoconservador es una realidad que está ante nuestros ojos: la realidad de un fracaso. La duda me deja en el limbo.
En 1995 se aprobó por el último Gobierno del Presidente del Sr. González el código penal que sustituyó al predemocrático de 1973. En el debate en las Cortes Generales se suscitó el tema del cumplimiento íntegro de las penas a iniciativa del PP. Esto provocó que se aprobará sin el concurso del principal partido de la oposición; resultando paradójico que luego (tras ganar las elecciones de 1996) tuviera que aplicarlo.
Esta reforma redujo el máximo de prisión a 20 años; con la excepción de casos graves (25 a 30 años). Puso el máximo de cumplimiento en 30 años. Introdujo el criterio de descontar los beneficios penitenciarios (descuentos de estancia en prisión) no sobre el máximo o tope de 30 años; sino sobre la suma total de penas impuestas por diferentes delitos. Y con el desaparecieron las redenciones de pena por el trabajo ( que eran de un día de descuento por cada dos días de trabajo).
El propio Gobierno del PP en 2003 (ley 7/2003) reformó este Código en la idea que suscitó la original polémica en el momento de su aprobación (cumplimiento íntegro de las penas). Así con esta reforma no se podía acceder al tercer grado penitenciario hasta tanto no se hubiera cumplido la mitad de la condena. Se amplió el máximo de estancia en prisión a 40 años para delitos especialmente graves. Y se estableció que el cómputo de los beneficios se hiceran sobre el total de la pena.
Los críticos de lo progresita inciden en que estas reformas quebrantan el principio de individualización científica (tratamiento caso por caso de cada recluso) en virtud de automatismos legales (límite temporales taxativamente establecidos).
Pero estas mismas doctrinas progresitas son contrarias a las penas abiertas (medidas de seguridad sine die en función de la peligrosidad del criminal y sus previsiones de reinserción); siendo también contrarias a que la edad mínima de represión criminal quede abierta (y no fijada rígidamente en los 18 años). Ciertamente esto adolece de cierta incoherencia. La individualización también podría (debería) se utilizada: a) a la hora de infligir el castigo (hay mayores de 18 que son inimputables y menores de 18 -por su capacidad intelectiva- que sí son responsables criminalmente) y b) a la hora de consignar la pena o medida de seguridad en función de peligrosidad y consignación en establecimiento médico-penitenciario.
La noticia de la excarcelación del distinguido exdelincuente es un botón de muestra (tardío) de las consecuencias del diseño de una política penal y de tratamiento penitenciario que han sido preponderantes en la filosofía del derecho criminal de la posguerra. Seguramente henchidas de buena fe en el prójimo delincuente (en su regeneración); pero que se dan de bruces con nuestra realidad.
O cambiamos nuestra realidad o estamos abocados al fracaso rehabilitador y no nos van a quedar más opción que la crudeza de una severa represión.
P.D.: La foto es de Dª Concepción Arenal celebrada estudiosa del derecho penitenciario e impulsora de su reforma humanitaria inspirada en la dignidad de todo hombre; incluso de los penados.