miércoles, 27 de junio de 2007

Estado y hecho religioso II

Lege data: Aconfesionalidad. Maniobra política de futuro: Laicismo.
En esta segunda parte se insiste en centrar la entrada desde una perspectiva jurídico-política. En el cómo se ha abordado por el legislador constitucional la cuestión religiosa. Voy a hablar del statu quo y a la vez de la operación política larvada desde el principio de la transición y abierta hoy de subvertir esta situación sin pasar por el trámite de reforma constitucional

Se trata por tanto de un apunte inicial desde una perspectiva jurídica. Pues bien; lo que nos dice el puro análisis jurídico de nuestra realidad es que nuestra Constitución conjuró el laicismo en aras de lo que en la doctrina científica constitucional se denomina aconfesionalidad o neutralidad. Si no gusta habrá que preguntar al Soberano (Nación). No vamos a permitir que unos nuevos déspotas ilustrados decidan la cuestión.

El artículo 16 de nuestra ley fundamental es clave; ya que refiere la libertad religiosa no sólo a los individuos, sino a las propias instituciones o estructuras donde se integra el individuo, como no podía ser de otra forma si se quiere ser justo con la realidad y la lógica de las religiones positivas. El derecho de asociación conectado con el de libertad religiosa nos llevan a esta conclusión.
De esto se deriva todo un corolario o constelación de derechos: culto (público y privado), enseñanza, información, reunión, manifestación pública, propagación de la doctrina (magisterio y apostolado), libre comunicación con otras congregaciones dentro y fuera de España.
Pues bien; lo social se ha cristalizado en lo jurídico. Para disgusto de los jacobinos y tranquilidad de la razón. Esta es la realidad del Derecho positivo. Y no podía ser de otra forma desde la perspectiva de la justicia. El hombre es un ser-con (dada su naturaleza social) que está incardinado en una red colectiva que le precede como antecedente espiritual. Lo cristiano, en concreto, no es un carisma individual, sino social; ya que lo institucional es un medio necesario para transmitir la fe.
El hecho religioso es asimilable al hecho político (Gustavo Bueno) puesto que ambos proponen normas. Es interesada su reducción a lo privado y el deseo beligerante de que no salga de allí. Las religiones positivas (las que no se han inventado como los experimentos de éticas recientes) son esencialmente públicas; no son magia. Son un hecho social con una pretensión política. Porque también aspiran a conformar las soluciones a los conflictos y por eso están en igualdad de posicion que las doctrinas políticas seculares; y nadie a no ser con un propósito de enemistad manifiesta o animadversión propone su reducción al liliput de lo privado. Se dan en la historia, para la historia y con el propósito de su renovación.
El laicismo es una doctrina más. Su esencia es el ateísmo. Por eso el Estado dejaría de ser neutral si la promoviese en exclusiva. El Estado debe poner en valor todas las doctrinas que no contravengan el núcleo duro de los derechos y libertadades fundamentales (tanto el ateísmo como las religiones positivas).
Hoy en España, de lege data, la cuestión religiosa está imbricada en el ámbito político. Otra cosa es la maniobra de desear cambiar esta situación en aras del anhelo laicista y reducirla a lo privado. Nuestro actual régimen es el de la laicidad entendida como aconfesionalidad; no es laicista. Aquél está por la cooperación; éste por la segregación del ámbito de lo público.
Existe una teoría discutida pero ilustrativa. La de la "identidad cultural", la del "substrato espiritual y comunitario" (Volksgeist). En cierto modo el moderno institucionalismo jurídico conecta en cuanto a la idea de "adhesión general". Luego la desarrollo; sólo la apunto ahora para encajar el siguiente párrafo. Viene a sugerir que en lo jurídico, que en lo político está imbricado lo social.
Uno de los pontífices del laicismo y su derivado el ateísmo (Puente Ojea) parte del llamado "teorema laicista" de Vinet para de ello extraer interesadamente las consecuencias que desea.
El teorema laicista de Vinet señala:
"Si la sociedad tiene religión es que tiene conciencia, ¿cómo prevalecería la conciencia del individuo contra la de la sociedad?. Sólo con su conciencia se enfrenta el hombre a la sociedad. Es imposible oponer soberanía a soberanía, omnipotencia a omnipotencia, imposible suponer que de todas las conciencias individuales y diversas resultaría una conciencia social...No, si la sociedad tiene conciencia, lo es a condición de que el individuo no la tenga, y ya que la conciencia es la sede de la religión, si la sociedad es religiosa, el individuo no lo es".
Precisamente un marxista enemigo declarado de lo religioso viene, en este ámbito (el de lo religioso) a desechar la existencia de una conciencia social. Curioso e interesado vaivén. Pero es que hoy (Goleman en la Universidad de Harvard) se habla de un término tan expresivo como "cerebro social" y de una neurona la llamada "célula fusiforme" que es una sinergia. Que, aunque en otro contexto, indica que cada vez que nos relacionamos hay un entrelazamiento de nuestros cerebros sociales.
Vuelvo a la teoría discutida pero ilustratitva del Volksgeist. Vendría a negar el meritado e interesado teorema. Antes que la conciencia individual:El espíritu del pueblo. Criticada por ser metaempírica, transcendental, mística, idealista. Pero estamos hablando de "conciencia común o convicción común del pueblo; siendo éste el sujeto real y no tanto los individuos. En la filosofía del Derecho es un tópico hablar del "espíritu de la Nación" (Montesquieu), del "espíritu nacional" (Voltaire); y en la misma filosofía no se puede comprender el hombre sin la "humanidad" (Hegel, Herder). El pandectismo germano llega a la conclusión de que es este espíritu el verdadero creador o causa del Derecho.
Todo esto traslada una idea: existiría así una necesidad inmanente en el que la religión, como las costumbres etc. actuarían a modo de hierofanía de esa conciencia colectiva.
El espíritu del pueblo es algo más que una yuxtaposición de conciencias individuales; tal cosmovisión vive y actúa en cada uno de los individuos (las conciencias individuales) actuando como su soporte cultural y lo que permite su socialización y llegar a ser tales conciencias. . Las conciencias individuales no son al margen de la conciencia social. Sin ésta no dejan de ser más que un agregado contingente..
Esta comunidad espiritual va en paralelo al lenguaje y éste es producto del pueblo, no del individuo (los niños ferinos privados de todo contacto con la humanidad sólo gruñen; no se le ha podido dar y ellos han podido recibir el lenguaje; ¿tiene conciencia?).
En su formulación extrema la teoría auna el mundo de lo muertos, de los presentes y de los hombres del futuro (Burke) a modo de comunión.
Es esta de la conciencia social una concepción holista-organicista. La conciencia social existe y es un todo con vida propia independientemente de las conciencias individuales de las que es soporte y matriz. Porque es anterior y superior. La degeneración de la teoría llevó a que en la Alemania nacionalsocialista se hablara de "sano sentimiento popular". Pero no caigamos tampoco en estas degeneraciones. Recuerdo la descripción de este blog de que "somos un holon".
Un hecho: El lenguaje no lo inventa el individuo. Tiene entidad propia porque tiene un desarrollo orgánico, al margen del designio individual (Humboldt).
La religión (al menos las positivas) tampoco la inventa el individuo (como de forma grosera se afirma); tiene entidad propia y se desarrolla al margen del designio individual. Forma parte de esa conciencia colectiva y debe tener su traslado en lo político; como así se demuestra en la regulación jurídica equilibrada que hace la Constitución de 1978.
Y no podía ser de otra forma: Porque la sociedad española le pese a quien le pese es mayoritariamente religiosa, y en concreto católica. Así lo atestiguan el que los "ritos de paso" (bautismo, comunión, boda y entierro) son mayoritariamente administrados por la Iglesia Católica.

sábado, 23 de junio de 2007

Estado y hecho religioso I



Confesionalidad, laicidad, laicismo y aconfesionalidad.



El sistema político de nuestra Constitución de 1978 ha introducido un nuevo sistema en lo referente al hecho religioso: la aconfesionalidad, neutralidad o laicidad justa.

Nuestra primera Constitución formal, la de 1812, se iniciaba con la siguiente proclamación: ...en nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad...afirmándose con posterioridad en su articulado que la religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera.... Este es el ejemplo de una constitución política confesional.

La Constitución republicana de 1931 fue laicista. La libertad religiosa la entendía confinada a lo privado y sus manifestaciones públicas debían ser en cada caso autorizadas por el Gobierno. Prohibía su auxilio económico no sólo público sino incluso privado. Prohibía asísmismo las actividades económicas a las congregaciones y el ejercicio de la enseñanza privada. Tenía amplia libertad para disolver las congregaciones; y de hecho disolvió la Compañía de Jesús.

La verdad es que en una sociedad pluralista el Estado no es el que profesa, sino los ciudadanos que se organizan dentro del Estado. Se pide que el Estado no sea beligerante con el hecho religioso, que sea neutral; ya que el Poder no estaría para reprimir las creencias de la sociedad, sino para facilitar su derecho a ejercerlas (como un derecho fundamental más incluido en la libertad de conciencia).

El término laicidad es susceptible de varios significados. Pues puede entenderse como aconfesionalidad (en los términos ya apuntados) o puede entenderse como laicismo. El Estado no es neutral cuando propone el laicismo; porque éste es una negación del hecho religioso con una pretensión de reducirlo al ámbito de la conciencia, de marginarlo de la vida pública. Se trataría de una ingeniera social que propone una ética inventada. Sería una ideología más o cosmovisión más y por tanto si se promociona por el Estado es en detrimento de las otras cosmovisiones (religiosas). Por eso afirmo que este Estado no sería neutral. Y es que el laicismo no es la única voz de la racionalidad.

Nuestra Constitución es aconfesional o neutral. Recepciona asímismo la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 que consagra la libertad religiosa; con sus corolarios de libertad de manifestación individual y colectiva, tanto en público como en privado, a través de la propia enseñanza, el culto y su práctica. De tal forma que cualquier prohibición exhorbitante sería un incumplimiento de esta Declaración. Si se quiere cambiar este estado de cosas habrá que reformar (una vez más) nuestra ley fundamental.

Pero es que el hecho precede al derecho. Y es así. Ubi societas, ibi ius. Incluso desde la misma perspectiva tan poco sospechosa de objetivismo moral como es la del realismo jurídico escandinavo (Olivecrona), se señala que el derecho (lo jurídico) es sostenido por un hecho previo que consiste en la actitud psicológica de la sociedad respecto a ese hecho.

Hay un soporte fáctico o real de lo previsto por el derecho positivo (proposiciones sobre lo justo o injusto). Este soporte en esta cuestión es el hecho religioso. Pero llegados a este punto, ¿qué es el hecho religioso?. Es indudable que hasta ahora ha formado parte de nuestra historia y de nuestro presente. Es cultura (en sentido amplio). Lo cualitativo del neolítico respecto del paleolítico fue el culto a los muertos; a partir de aquí se abre toda una evolución sobre esto. La realidad social de España es que no son más los ateos o agnósticos, como lo demuestra el que las familias mayoritariamente apuestan por la enseñanza de la religión.

Lo que nuestra Constitución aconfesional (laica en sentido justo) que no laicista establece es: la libertad de conciencia, lo aconfesional, la libertad religiosa con el único límite del orden público, la cooperación de los poderes con las Iglesias, los derechos de asociación, de reunión, de ordenación interna de las Iglesias (régimen del sacerdocio), el magisterio y el apostolado, la asistencia religiosa, la misma enseñanza religiosa, la objeción de conciencia y (por lo que respecta a la Iglesia católica) la propia regulación del matrimonio (canónico) dentro de la regulación básica estatal.

La libertad religiosa supone la no coacción por esta cuestión; la no discriminación por motivos religiosos.

Reitero nuestro texto constitucional de 1978 es neutral respecto de la religión; el Estado no tiene vinculación oficial con ninguna confesión; lo que no significa indiferencia, ya que debe favorecer lo religioso como un valor más del hombre y de la sociedad.

En conclusión; la laicidad entendida como laicismo no es democrática desde el punto de vista internacional (derechos humanos) ni interno (Constitución). No es que se deba tolerar a los ciudadanos creyentes; sino que por su misma condición de ciudadanos se les debe de facilitar el ejercicio (en sentido amplio) de sus creencias. El laicismo es una nueva forma de intolerancia.

martes, 12 de junio de 2007

Nuestra forma política: La Monarquía de todos.

No me suelen gustar los debates esencialistas, ya que se me antojan doctrinarios; jacobinos. En la Revolución francesa precisamente los jacobinos pretendieron construir una república secular, pero la acabaron convirtiendo en una forma de religión civil con sus dogmas, ritos, símbolos y prácticas, tales como una moral austera, un nuevo calendario, una particular música coral, nuevos templos, sacerdotes, mártires, fiestas y procesiones, y un cuerpo de misioneros armados de la fe revolucionaria.
Los jacobinos de ayer convirtieron la Revolución en una religión como lo hiciereron los nacionalistas y los socialistas con la nación y con la revolución.
Por ello no me gusta impartir doctrina política, porque con frecuencia supone alterar la realidad con objeto de que se acomode a la dogmática. La doctrina busca creyentes para su credo político. Esto sería teología política.
Es usual hoy tanto a un lado y otro de las posiciones políticas vigentes tener una actitud como condescendiente con la forma política denominada Monarquía.
Os señalo que mi enfoque va a ser antes que nada jurídico y centrado en nuestra realidad. Ya que me voy centrar en nuestra norma fundamental (Constitución). Precisamente el art. 1.3 dispone que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Es a la hora de interpretar este artículo donde se muestra esa condescendencia señalada; consistente en decir que la Monarquía es un símbolo. Lo que pasa es que esta conclusión es harto cicatera; en primer lugar por minimizar "lo simbólico".
Símbolo es una palabra que viene del griego symballein un verbo que significaba concurrir, fusionar; se trataría de un rito antiguo: dos partes de una sortija, de un anillo o de una placa que se podían ensamblar entre sí eran los signos por los que se reconocía a los huéspedes, a los mensajeros, a las partes contratantes; así poseer una parte de ese objeto daba derecho a una cosa o a recibir hospitalidad. Symbolum sería así la parte que necesita de otra para ensamblarse, generando así reconocimiento mutuo y unidad. ¿Os parece poca cosa que una comunión de personas se sienta vinculada entre sí gracias a signos que les proveen de identidad, unidad y continuidad?.
En segundo lugar, por querer reducir la monarquía parlamentaria a ese aspecto únicamente simbólico. Y es que en Europa occidental esta institución ha permitido desenvolver el cambio político ( revolución sin sangre) a través de cauces jurídicos. Este fenómeno que en Inglaterra se diluye en la historia como práctica de un derecho consuetudinario se ha hecho en España en un período de dos años. He aquí una primera gran legitimación de la Monarquía en nuestro sistema. Ha propiciado el cambio político ( de una dictadura personalista a una democracia parlamentaria ) sin terror revolucionario; es decir, sin crímenes. Y esto porque en una sociedad pluralista los ciudadanos que no pueden encontrar el símbolo de la unidad común en un partido vuelven sus ojos a la Corona como representación de la unidad y la continuidad; ya que el Monarca aparece como la representación personal del Estado, que encarna, por la propia naturaleza del Estado, un principio de libertad frente a la lucha de intereses sociales. Los hombres del Gobierno son hombres de partido frente al Rey que se identifica con esa idea del Estado como garante del derecho, de la justicia y la libertad; por encima de las clases sociales y las oposiciones de intereses.
Por esto afirmo -con el profesor Sánchez Agesta- que la Monarquía en España no es ni una institución puramente representativa ni un residuo histórico que gravite con su pompa cortesana sobre la nación. Y menos es un freno para la democracia, sino que la experiencia demuestra que es la institución que ha hecho posible la estabilidad evolutiva de las democracias occidentales en aquellos países, como Gran Bretana, Bélgica u Holanda, que no han sido sacudidos por los vendavales de guerras, revoluciones o golpes de Estado.
Existe, además, un hecho importante: la Constitución de 1978 fue ampliamente aprobada. Así de los 17.873.301 ciudadanos que votaron; 15.706.078 votaron sí. En ese momento el total del cuerpo electoral era de 26.632.180 millones de electores. Esa fue la decisión soberana del pueblo español. La Monarquía fue el puente que permitió desconectar sin traumatismos el 18 de julio de 1936 con el 27 de diciembre de 1978.
¿Pero que poderes tiene el Monarca para justificar su magistratura?. Decimos que reina pero no gobierna. ¿Se entiende esta sutileza?. Volvemos al simbolismo y sin caer en la condescedencia de mirarlo como algo vacío, deberíamos ahondar más allá de la superficie. Estamos ante una magistratura imparcial (porque no toma posición por ningún partido), que permite la continuidad del Estado más allá de la vicisitudes del tránsito político del presente. Por eso la institución tiene que ver con la biología: continuidad, herencia; todo ello como garantía de estabilidad de las demás instituciones claves del orden constitucional.
¿Pero es esto justo?. La verdad es que así se ha establecido por la soberanía nacional ( existen también las monarquías electivas, históricamente ciertas monarquías germánicas y actualmente en nuestros días el caso más claro es el Pontificado donde se elige con carácter vitalicio). Actualmente, y relacionado con esta idea de justicia, asistimos a un debate, creo que menor, sobre su carácter discriminatorio referido a la prevalencia del varón sobre la mujer. Esta polémica sostendría que en la actualidad no sería justa por discriminatoria. Pero si se aborda sin pasión la cuestión, hay que indicar que el término discriminación no es en modo alguno sinónimo de injusto. Y es que la propia naturaleza de ciertas situaciones hacen necesario discriminar: así en materia de impuestos existe el principio de progresividad que obliga a pagar más a quien más gana ( ¿no es esta distinción, diferenciación o discriminación justa? ). La institución tal como se ha venido desenvolviendo exige una distinción o discriminación y esta es justa porque así lo ha plebiscitado el pueblo español (quien obviamente como Soberano puede reformar esta regulación).
Otro tópico haría referencia a su coste económico. Consultad la siguiente web: http://www.minefi.gouv.fr/ , que es la página del Ministerio de Economía, Finanzas e Industria de Francia; en ella, según datos del propio gobierno francés contenido en la ley de finanzas para 2006 (el equivalente a nuestros presupuestos generales del Estado) la dotación presupuestaria para atender los gastos de la Jefatura del Estado francés, es decir, al Sr. Presidente de la República francesa, ascienden a 32.4 millones de euros. Esto quiere decir que la forma política española (entorno a los 8 millones de euros) sale más barata que la forma política francesa. Pero, en todo caso, el argumento sobre lo caro es en sí falaz, interesado y demagógico, porque los presupuestos en los países democráticos los aprueba el parlamento. Es decir: la Jefatura del Estado será lo cara o barata que quiera el Parlamento.

Deberíamos hacernos las siguiente preguntas: ¿Es útil la Monarquía?. ¿Tiene sentido en la actualidad? ¿Tiene que ser para siempre?. La verdad es que esta Constitución ha deparado la mayor etapa de paz y bienestar en la historia de España. Y que tendrá sentido en cuanto cumpla una función. Y es que este debate es en sí formalista; ya que lo importante es si materialmente estamos en una democracia o en una autocracia. Y lo importante es que sepamos que no hay recetas únicas en teoría del Estado. Lo substantivo es un régimen democrático y con libertades y garantías constitucionales. Y, claro está, nada es para siempre; pero sí sería aconsejable tener la sabiduría y finura para elegir siempre lo más acertado.
Bibliografía: "Introducción al Cristianismo". Joseph Ratzinger. Ed.Sígueme. Salamanca. 2002. "Sistema político de la Constitución española de 1.978". Luis Sánchez Agesta. Editora Nacional. Madrid. 1981.

viernes, 8 de junio de 2007

Lo práctico de una moral conectada con el Logos



En esta primera entrada quiero hacer una proclamación de apertura a todo aquello que es verdaderamente racional.
Una proclamación sobre la importancia de la Humanidad frente al individualismo.
El individualismo (la teoría política libertariana del objetivismo) que declara al egoísmo como virtud, a la humildad como vicio y al sacrificio personal como inmoral, desconoce o niega que la evolución y desarrollo humanos tiene que ver con el altruísmo y la solidaridad.
Es cierto que nuestra autoimagen nos separa de los demás; supone como una frontera física; nos disocia de la historia y de la comunidad de nuestros semejantes.
Pero a poco que reflexionemos, nos daremos cuenta que nuestro propio cuerpo estuvo albergado durante la gestación en un cuerpo diferente; y que nuestra concepción se debió al resultado de una fusión entre dos cuerpos. Y que nuestro posterior desarrollo integral como personas se debe a la socialización; como nos lo demuestran los casos de niños lobos documentados en la psicopedagogia (el niño salvaje de Aveyron). Por ello hago esta proclamación (kerigma) si quiera secular:
Cada uno de nosotros somos un holon. El concepto holon hace referencia a la propiedad de ser todo y a la vez ser parte de otros todos. El individualismo parte de una abstracción de la realidad; que como tal la reduce a un todo individual desconectado de los demás. Concepción que se me antoja como primitiva, pues se marca la frontera de la realidad en nuestra epidermis; porque según esto sería nuestra piel la que marcaría nuestra corporeidad que a su vez nos separaría de los demás cuerpos
Afirmando pues los valores del altruísmo y de la solidaridad (que entronca con el concepto tradicional de caritas) he de incidir en que la misma construcción del concepto derechos humanos tiene mucho que ver con una tradición revelada, según la cual todos estamos hechos a imagen y semejanza de Dios. Esta identidad con lo transcendente pone en valor nuestra Humanidad; nos confiere, en definitiva, una dignidad.
Para los que tenemos una cosmovisión cristiana de la existencia, el negar estos valores sería inconsecuente con nuestro dogma. Pero no desconocemos que estamos insertos en la Civitas donde conviven otras cosmovisiones; y donde tenemos que confraternizar con nuestros conciudadanos ya sean creyentes o no; pero es lo cierto que tenemos al menos un mínimo compromiso ético consistente en transmitir una idea práctica para la convivencia social:
El que en las cosas humanas, aunque no se crea en Dios, deberíamos actuar como si existiese.